Santiago,
7 de noviembre de 2012
Sr. Director,
En su entrevista publicada el día martes 6 de noviembre, el director del SERVEL, Juan Ignacio García, señala que la gran
cantidad de mesas sin contabilizar se debió a incongruencias en las respectivas
actas, las cuales no pudieron ser corregidas debido al carácter solemne que les
otorga el artículo 72 de la Ley 18.700, tras ser modificado por la Ley 20.568.
Sugiere además adoptar el voto electrónico, citando como sistemas “de avanzada”
los que tienen Venezuela o Estados Unidos.
Sobre el particular, me parece importante
puntualizar que el artículo 72 no contiene ninguna mención al carácter solemne
de las actas, ni tampoco aparece dicho carácter mencionado en ningún otro
artículo de la ley. La única oportunidad en que esta palabra aparece es en relación
a la lectura de los boletines oficiales.
Tampoco es efectivo que la autoridad esté
impedida por la Ley para incorporar al sistema computacional y contabilizar las
actas que presenten incongruencias. Por el contrario, la Ley le da al SERVEL
amplia libertad al respecto, al establecer en su artículo 76bis que “La persona
que disponga el Servicio Electoral se instalará en la Oficina Electoral del
local de votación y procederá a recibir los ejemplares del acta señalados en el
inciso sexto del artículo 72, cuyos datos procederá a incorporar al sistema
computacional en la forma que disponga
el Servicio Electoral, en conformidad al artículo 175 bis.”
Refuerza lo anterior el que la Ley, en su
artículo 71 número 3 señala que las discrepancias que se puedan detectar entre
número de firmas, de talones o de cédulas no serán obstáculo para que se
escruten todos los votos. Sería contradictorio que la misma Ley prohibiera
contabilizar estos escrutinios en el sistema computacional.
Tener contabilizada una cantidad cercana al
total de las mesas en la noche de la elección, sin perjuicio de las revisiones
o recuentos que correspondan, es una situación de mucha más prudencia política
que tener un cuarto de las mesas sin contabilizar. Esto se logra contabilizando
las actas que presenten incongruencias, y la autoridad no está atada de manos
para hacerlo, a diferencia de lo que sostiene el director del SERVEL.
Finalmente, debo señalar que hay consenso
entre los expertos en sistemas electrónicos de votación que muchos de los sistemas
en uso en Estados Unidos, de tipo DRE (direct-recording electronic) no cumplen
con los requisitos mínimos de auditabilidad. En especial, no generan un
comprobante en papel del voto emitido, el que debe quedar almacenado y estar
disponible en caso de que se requiera un recuento manual. Esto no significa que
no se puedan implementar “urnas electrónicas” eficientes, confiables y
verificables, como lo demuestran países como Brasil y Venezuela, que tienen
experiencia de años en esta materia. Estas urnas electrónicas, bien
implementadas, pueden hacer que el proceso de recuento sea expedito y libre de
incongruencias, así como permitir contar con cómputos confiables minutos
después del cierre de las mesas.
Patricio Poblete Olivares